Los plazos que ya han corrido
- 1 de enero de 2026: sociedades y demás personas jurídicas, obligadas.
- 1 de julio de 2026: autónomos y resto de contribuyentes del IRPF, obligados.
Es decir: la obligación ya está en vigor para prácticamente todo el mundo. No hay un periodo de gracia adicional anunciado. Si aún facturas con herramientas no certificadas, estás en zona de riesgo a día de hoy.
Cuantías de las sanciones
El artículo 201.1 quáter de la Ley General Tributaria (introducido por la Ley 11/2021) castiga tres conductas:
- Usar sistemas informáticos no conformes: multa de 50.000 € por cada ejercicio en que se haya producido el uso.
- Tenerlos en poder sin ser usuario: igualmente sancionable.
- Fabricar, producir o comercializar este software: 150.000 € por cada ejercicio y por cada tipo de sistema.
Las cuantías se aplican por ejercicio fiscal. Dos años facturando con un sistema no conforme pueden significar dos multas.
Cómo te pueden pillar
No hace falta una inspección aleatoria. Vías habituales:
- Cruces de información: tus clientes declaran tus facturas; si no existen registros VeriFactu asociados, hay una discrepancia visible.
- El propio QR: cualquiera (incluida la AEAT) puede verificar si tu factura proviene de un sistema certificado.
- Denuncias de la competencia o de clientes — más frecuentes de lo que crees en el sector servicios.
Cómo protegerte
- Migra a un software certificado ya: la comparativa te lleva 15 minutos y la migración, una semana.
- Guarda la declaración responsable del fabricante de tu software (pídela si no la encuentras).
- Si has facturado meses con sistemas no conformes, habla con tu asesor: regularizar antes del requerimiento siempre sale mejor.